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ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se implantan y suprimen enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2012-2013.

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón dice en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 1.1, corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En lo referente al curso 2012-2013, proceden la implantación y supresión de enseñanzas determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Ordenación Académica, he resuelto:

Primero.- Implantar, en los centros que se especifican, los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta orden:

(*1) modalidad a distancia.

(*2) nocturno.

Segundo.- Implantar, en el centro que se especifica, el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) que a continuación se detalla y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta orden:

Tercero.- Implantar, en el centro que a continuación se detalla, esta enseñanza deportiva de grado medio (todos los bloques):

Cuarto.- Implantar, en los centros que se especifican, las enseñanzas que a continuación se detallan:

(*) Implantado en curso 2011-2012.

Quinto- Suprimir en los centros que se relacionan los ciclos formativos de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) que a continuación se detallan y cuya descripción de códigos figura en el anexo de esta orden:

Sexto.- Suprimir, en el centro que se especifica, el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) que a continuación se detalla y cuya descripción de código figura en el anexo de esta orden:

Séptimo.- Se autoriza al Director General de Ordenación Académica para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para garantizar la implantación o supresión de enseñanzas que se disponen en esta orden.

La presente orden tendrá efectos desde el inicio del curso 2012-2013, con la precisión del apartado 4.º de esta orden.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2012